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El Verbo es Fortalecer las Policías

Unos piensan que para enfrentar la crisis de inseguridad que asola a nuestro país, solo se necesita la simple conjugación de algunos verbos. Recientemente el alcalde de Pedro Aguirre Cerda ha solicitado crear una Policía para el Control de Armas.

Antes de las elecciones presidenciales se ofreció la creación de nuevas Policías en el ámbito de Drogas; de Tránsito; de Fronteras y Municipales.

Hubo quienes prometían refundar, deconstruir y quitar el carácter militar a Carabineros de Chile.

Desde una perspectiva del estudio, hay otros que estimamos que, para recuperar la paz social, la tranquilidad de las personas y obtener los mínimos estándares de seguridad pública se requiere tener la convicción de conjugar el verbo fortalecer a las Policías, enfocado principalmente en mejorar el déficit en personal y respetar las facultades en el uso de la fuerza y de protección en el actuar policial para lograr eficiencia en la persecución del delito y mantenimiento del orden público.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
ceneop.org

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Propuesta Teórica Herramienta Predictiva para Gestión de Riesgos en Servicios de Estadios

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Política Pública ante Desastres

En Chile, las instituciones que responden ante desastres son corporaciones de derecho privado, pese a que reciben un exiguo aporte presupuestario fiscal. Su recurso humano está conformado por Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos y Brigadistas de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Ello sin perjuicio del rol histórico de solidaridad social por Carabineros de Chile.

El Estado como Política Pública está presente mediante el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) que tiene las funciones de planificar, coordinar, organizar, asesorar y supervisar las actividades afines a la gestión del riesgo de desastres.

Siendo nuestro país foco de incendios, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas e inundaciones, se hace necesaria una evaluación que replantee las funciones del SENAPRED, para analizar la incorporación de la función ejecutiva que integre una fuerza táctica u operativa especializada. Dicho personal debiera poseer perfil y competencias para entregar una respuesta técnica y oportuna en nuestro largo territorio e inclusive en países vecinos.

Crear una fuerza operativa con características de rápido desplazamiento, permitiría salvar vidas de personas, ecosistemas, bienes públicos y privados.

Hero Negrón Schlotterbach

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

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Ciencia de Datos Teórica para Cuantificar la Efectividad en el Control de Orden Público

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Modelos Predictivos del Delito Utilizando Ciencia de Datos

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El Arte de la Analítica Criminal

Dossier de exploración Analítica mediante Técnicas y Herramientas de Excel.

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LEYES Nacionales

Recurso de Protección, una Mirada Jurídica Profesional

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO
GENERAL ® ABOGADO
CIENTISTA POLÍTICO
POST GRADUATE IN CRIMINAL JUSTICE UNIVERSITY OF LEICESTER UK
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL
MIEMBRO CENEOP

TEMA: EL RECURSO DE PROTECCCIÓN Y LA DEFENSA DEL O LOS  AFECTADOS.-

De la tramitación del Recurso conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

  1. Fuente: Artículo 79 de la Constitución Política y artículo 96 Nº 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.
  2. Art. 20 de la Constitución Política de la República.
  3. Caso Institucional.-

I.-        ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el recurso de protección? : Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?: Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?: Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?: Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?:  No.

¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?: Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?: El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?: El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

II.-        DE LA TRAMITACIÓN PROPIA DEL RECURSO

1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

     2º.- El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.

    Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta.   

    3º.- Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.

    En los casos en que el recurrido sea un organismo público, bastará la notificación al jefe local del servicio o a su representante en el territorio jurisdiccional respectivo.

    Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección.

    Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.

    Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo o por cualquier medio electrónico; a través de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe. El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.

    4º.- Las personas, funcionarios u Órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso.

    5º.- Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.

    La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.

    6º.- La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.

     III.- DE LA APELACIÓN ANTE EL FALLO.-

    La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.

    7º.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.

    8º.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.

    Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario.

    9º.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso “en relación”, la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes.

    10º.- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1º, 3º inciso 5º, 12º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.

    11º.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas.

    12º.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

    13º.- Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del presente auto, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.

    14º.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere.

    15º.- Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas.

    16º.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia y empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

IV.-       REFLEXIONES.-

El tribunal de alzada determinó que Carabineros está «obligado a respetar a las víctimas en materia de derechos humanos» e indicó que mantener la figura de ambos Generales Directores incumpliría la garantía de no repetición de los delitos de lesa humanidad, a mi entender un juicio valórico.-.

De la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se desprende categóricamente que el actual Jefe del Servicio, es decir, el General Director, tiene la obligación de efectuar la apelación ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días hábiles para revertir lo expresado en la sentencia de autos. Hecho que debió concretar después de haber sido notificado por el Estado o en forma personal por Receptor Judicial.

De la especie en estudio, se infiere que los contenidos del recurso de protección violentan los Principios Institucionales de Doctrina, tradición, Honor y dignidad de los afectados, evidenciándose un fallo con fundamentos más bien políticos que jurídicos, donde impera la ideología de izquierda y su odio en contra de aquellos que un día jugaron un rol patriótico legislativo en favor de Chile.

La defensa que el actual General Director, debe considerar la casuística del cómo resultó el fallo definitivo que involucró a la Armada de Chile con su caso: Comandante en Jefe José Toribio Merino Castro.

V.- CONCLUSION.-

Que, en la apelación se solicite que se autorice a Carabineros, guardar los Cuadros de los señores Generales Directores afectos en la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Museo.

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO

GENERAL ® Abogado

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Estado y Crimen Organizado

Hablar de crimen organizado impele al consciente poco informado a pensar en pandillas, violencia sectorizada en barrios marginales y actos ilícitos relacionados a la venta de drogas en las calles. Aunque estas conductas desviadas se encuentran dentro de lo que constituye esta tipología criminal, es importante examinar, desde lo micro a lo macro, otros aspectos involucrados que suelen ser obnubilados por la fantasía desplegada en las grandes producciones cinematográficas que, incluso, romantizan a las gangs y sus nefastos estragos sociales.

El crimen organizado es toda conducta que involucre a un grupo de individuos, cuya estructura es jerárquica y ha sido planificada para transgredir la legalidad, independiente de su estética. Si bien el modus operandi de las pandillas especializadas, por ejemplo en el tráfico de personas, de drogas, etc. utiliza la violencia, hay un elemento del crimen organizado que todavía la sociedad no se atreve a identificar como tal: aquellos de naturaleza financiera, cuya violencia no es física, ni armada, sino fraudulenta y de profundo impacto económico.

Resulta indispensable reconocer  el alcance feroz de este tipo de delitos y situarlos en el lugar que corresponde. Solo así, podremos implementar procesos efectivos que puedan lidiar adecuadamente con estos hechos.

Ubicarlos al margen de las conductas desviadas del crimen organizado, por ser sutiles en sus formas, raramente violentos y ajustarse a la formalidad social (no olvidemos que son perpetrados por personas, que en su mayoría, se encuentran en la elite) incentiva que el tratamiento dado a estos crímenes sea menor; creando así una suerte de loop permisiva con ellos.

Pese a sus marcadas diferencias en el método de operar, ambas han extendido sus fauces según el crecimiento económico global, llegando a un punto en que exceden la efectividad de los procesos investigativos de los organismos a cargo de ejercerlos.

Además, el lucro obtenido del anonimato de sus recursos totales significa que el acceso a nuevas tecnologías les permiten procesos de lavado de activos de manera mas eficiente y muchas veces exitosas, cruzando las fronteras del país en donde se han llevado a cabo.

Lamentablemente, Chile ha ascendido 0.58% en la escala global del índice del crimen organizado (OCINDEX), de un 4.60 en 2021 a un 5.18 este año, habiendo ascendido 28 lugares, cuyo aumento más significativo, en cuanto a mercados criminales, se posiciona en el tráfico humano, de armas, drogas sintéticas y delitos en recursos no renovables.

Los actores criminales con mayor representación en esta escala, son personas involucradas en/con el Estado y ciudadanos extranjeros. Sin embargo, pareciera que el Estado continúa reposando en una suerte de impavidez con respecto a asuntos que son urgentes de mejorar, tales como la violencia de género y el crimen transnacional que, irrefutablemente, se ha asentado con comodidad en Chile.

Los esfuerzos para combatir el crimen que traspasa fronteras y transculturaliza conductas desviadas, como hemos observado ocurrir en el país, aún permanecen limitadas dentro de las fronteras nacionales o con escasa participación internacional, utilizando sistemas tecnológicos que permanecen funcionando de manera independiente y obsoleta.

Mientras el crimen adquiere maneras sofisticadas para continuar in crescendo, arrebatando la paz a los hogares, aniquilando vidas esclavizadas a la narcodependencia; aumentando los robos y asesinatos, etc. los organismos de intervención no poseen tecnologías que les permitan unificar el acceso a intel pertinente.

El impacto del narcotráfico, además y por ejemplo, crea una demanda por servicios de salud, de acogida, de apoyo económico que, aparentemente, no han sido siquiera contemplados en los presupuestos gubernamentales, transgeneracionalmente.

Parece una obviedad escribir que las víctimas en primera línea son las y los ciudadanos. Aún así, no se han creado programas que involucren a la comunidad en materias de prevención y responsabilidad cívica; adjuntando una carga mayor a las fuerzas policiales que, otrora con entusiasmo, hoy desganadas, no están capacitadas para ejercer funciones con especificidad a cada delito. Mucho menos, crímenes que han sido importados al país, de los cuales desconocen detalladamente su configuración.

El crimen organizado es un fenómeno multinacional y merece tratamiento que lidie de la misma forma, en conjunto con la corrupción que subyace en la globalización económica, evitando la implementación de normas que carezcan de estrategias. De lo contrario, nos acostumbraremos, también, a la improductividad de discursos exitistas en políticas públicas y demases promesas esperanzadoras, sin la implementación de sistemas que permitan que estas sean fehacientes en la práctica.

Las normativas vacuas no mejoran la calidad de vida de ninguna sociedad, ni el otorgamiento de mayores recursos a las policías perfeccionan sus capacidades. Es hora de pensar en incluir a especialistas multidisciplinarios, desde la sociedad civil, a las conversaciones y al desarrollo de métodos que aporten con visiones internacionalistas, actualizadas y que eviten el desgaste de las instituciones y la desesperanza de un país que bastante ha sufrido.

Marcela del Sol-Hallett

Titulada en Criminología

Perfiladora Criminal

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Modernización

Ausencia del Estado en Política de Personal para Carabineros

No es desconocida la carencia de una regulación de la jornada laboral para el personal de Carabineros de Chile, quienes trabajan como mínimo 50 horas semanales sin distinción de sábados, domingos, festivos y horario nocturno, no teniendo la debida compensación de descanso complementario. Inclusive, hasta el INDH ha generado Informes sobre esta delicada situación.

La ley 21.561 del 26.04.2023 establece que a contar de 2024, en los próximos 5 años los trabajadores regidos por el Código del Trabajo reducirán progresivamente las 45 horas semanales a 40 horas.
A su vez, los empleados públicos también exigen una reducción desde 44 a similares 40 horas.

Apreciadas estas evidentes diferencias en cargas laborales, si el Estado omite planificar una adecuada Política Pública de Recursos Humanos para los Carabineros que, pueda reducir la brecha existente, se percibe un escenario pesimista, pues disminuirá drásticamente el interés de potenciales postulantes.

Es de conocimiento público y evidente que el actual déficit en la fuerza policial operativa, derivado principalmente en renuncias prematuras y licencias médicas por distintas causales, impacta en los ya deteriorados indicadores de la Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) y el Índice de Cobertura Policial (IDCP), agravando la Inseguridad que afecta a todas las comunas.

Este es el momento para que el Gobierno gestione un equilibrio organizacional para estimular poderosamente las postulaciones a Carabineros, mediante su incorporación al Programa Mejoramiento de Gestión (PMG); transferencia excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones para el Sistema de Salud Integral en la DIPRECA; dotarlos de una Defensa Jurídica y pago de la Póliza del Seguro de Vida.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
ceneop.org

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Modernización

Cómo mejorar la Oferta Policial

La Seguridad resulta incómoda en su gestión para quienes antes la despreciaron, tanto social como políticamente.

Vivir en Chile ya no es un paraíso, estados como el temor, miedo, victimización y otros son parte de la Inseguridad que nos amenaza en cada comuna del país. Se han creado volátiles y acústicos planes que no logran despegar ni menos reducir las tasas de los delitos, pese al anuncio de millonarios recursos.

Ante el aumento de la criminalidad, se escuchan medidas reactivas e intuitivas, en circunstancias que se necesita la convicción para fortalecer a las fuerzas de orden y seguridad pública.

Los resultados de indicadores como Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) e Índice de Cobertura Policial (IDCP), reflejan que cada día hay menos oferta operativa para atender a la demanda.

Se requiere una urgente política pública de personal que considere acciones para extender su tiempo operativo desde 30 a 35 años con los debidos incentivos. Así como existe y fue ampliada la figura del Llamado al Servicio en Carabineros de Chile, bien se puede evaluar su ejecución en la PDI.

Para enfrentar el arraigo cultural del crimen en nuestro país, se hace necesaria una capacidad de respuesta preventiva e investigativa de ambas Policías que pase principalmente por aumentar las dotaciones de personal.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público