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Orden Público, Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana. Conceptos y Operatividad

I. ORDEN PÚBLICO

1.1. INTRODUCCIÓN

Sobre el concepto Orden Público existe un origen histórico remoto, fue tomado del Derecho Romano, pasa al código de Napoleón, se instala en el continente europeo e influye directamente en Latinoamérica. La cultura jurídica contemporánea le está dando importancia, haciéndolo tema de reflexiones en congresos de filosofía, criminología y ciencias penales a nivel internacional, insertándolo sobre todo en estudios de derechos humanos, ecología, salud, seguridad pública, por citar algunos, sin excluir el ámbito del Derecho Civil

Sobre su definición, existe un catálogo de distintos criterios: el jurista Francisco Javier Guiza Alday [1], en su diccionario de legislación y jurisprudencia, dice que es más fácil sentirlo que definirlo y la doctrina tiene posiciones que han sido las unas contrarias a las otras. Tesis jurisprudenciales la explican, no la definen, en los siguientes términos: “La estimación de orden público, en principio corresponde al legislador, al dictar una ley, pero no es ajeno a la función de los juzgados apreciar su existencia, en los casos concretos, que se le sometan para su resolución”.

El diccionario jurídico lo entiende como: un estado de bienestar social, cuya obligación de ser proporcionado le corresponde al Estado y cuando se transgrede, se produce una serie de consecuencias negativas, tanto para la sociedad como para el derecho.

            La dogmática jurídica precisa que el concepto Orden Público, se refiere al conjunto de normas e instituciones que no pueden ser alterados por los individuos, es decir, no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad personal ni por la aplicación del derecho extranjero.

Lo que sí queda claro, es que las normas de orden público son esenciales para la conservación del bienestar social; que existen en interés a la sociedad, por oposición a las que se legislan para el interés individual. Se persigue una situación de coexistencia pacífica entre la población, se anhela la paz pública, el orden común y una sana convivencia comunitaria. Por ello, e insistiendo en el concepto, el Orden Público, se refiere al interés protegido por el Estado, en función de la defensa de derechos y principios socialmente valiosos, por encima de aquellos particularmente legítimos, pero fundamentalmente individuales.

Si recurrimos a un Diccionario [2], y particularizando el concepto, nos dirá que ORDEN significa “colocación de las cosas en el lugar que les corresponde” y PUBLICO, es el adjetivo que nos indica que a Carabineros interesa, profesionalmente, lo que no es privado, lo que interesa a todo la ciudadanía, en otras palabras, la Institución cautela los bienes que tienen el carácter de común, en relación con la propiedad que puedan ser objeto y los derechos, que esos mismos bienes puedan generar, Ej. Derechos individuales.

Numerosos preceptos legales se refieren al “Orden Público”, sin preocuparse de señalar el alcance de este importante concepto y por lo tanto debemos entenderlo en su sentido natural y obvio, según el sentido general de las palabras, conforme a las normas de interpretación de la ley, que nos da el Código Civil.

1.2. DEFINICIÓN

            Orden público, podría definirse como “el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus funciones y atribuciones propias y la ciudadanía las respeta y las cumple, todo lo cual se traduce en una coexistencia armónica y pacífica dentro de la Constitución y las leyes.”

En un Plan Estratégico de Carabineros, Orden Público es asumido como      “un conjunto de normas jurídicas y políticas entregadas por una sociedad a un Estado y las cuales son aceptadas por los individuos para regular su convivencia y lograr el bien común.”

            Esta definición nos parece algo mas operativa, pero se debe intentar precisar un concepto de mayor envergadura y contenido, y a su vez mas simple y así  podríamos señalar otra definición, como “el conjunto de condiciones jurídicas y sociales que determinan un estado seguridad pública” y así tenemos que de esta definición nacen dos clases de elementos:

  • elementos objetivos o jurídicos, y
  • elementos subjetivos o sociales

1.3. ELEMENTOS DEL ORDEN PÚBLICO

  1. Elemento jurídico.

        El estado de Orden Público sólo puede nacer de un Estado de Derecho, el que presupone la vigencia de un ordenamiento jurídico, con poder sancionador y una armonía entre la realidad social y la normativa, o sea, con instituciones públicas de funcionamiento regulado por la normativa legal

  • Elemento social

        La segunda columna en que se sustenta el Orden Público, es la base social, la que presupone  la existencia de condiciones indispensables para que tenga vigencia. Deberá la sociedad estar libre de situaciones perturbadoras, así como asegurar  a todos sus componentes una efectiva igualdad ante la ley y ante las oportunidades, o sea, la normalidad del ente social.

Las leyes que miran el interés general de la comunidad deben estimarse como de orden público, las que tienden a producir la armonía, con medidas que velen por el interés general de la sociedad, por lo que debemos estimar que la seguridad pública es un concepto específico, que se incorpora al concepto general del Orden Público.

1.4. CONCEPTO GENERAL

El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como “no negociables”. Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada.

En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.

En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes.

En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación.

En el Derecho Internacional Público también se considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal.

El concepto de orden público se basa en la idea de la existencia de intereses superiores pertenecientes a la colectividad y a la moral social. Este concepto es también sinónimo de orden social, comprendiendo las disposiciones establecidas en forma imperativa por el legislador, en resguardo del interés superior de la colectividad o de la moral social.

El Orden Público Interior se encuentra radicado en el Presidente de la República por expreso mandato de la Constitución Política de la República, Art. 24, que en su inciso segundo dice; “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

El Orden Público interior basado en el derecho, es la fórmula válida para ser usada por Carabineros, en su papel de garante de este orden, cuando nuestro país está bajo los fundamentos del Estado de Derecho

Para que este Orden Público interior prevalezca, se requiere de una fuerza que lo garantice y lo preserve, siendo Carabineros una de las herramientas legítimas de que se vale el ordenamiento jurídico para restablecerlo, cuando ha sido perturbado o quebrantado.

Esta función garantizadora, se encuentra evidentemente vinculada a la eficacia del derecho, al permitir entregar la tranquilidad necesaria, que resulta del respeto a las normas de convivencia, dada por la autoridad respectiva.

El Orden Público interior, tiene por objeto regular las relaciones de la  comunidad, mediante normas jurídicas expresas y escritas, que aseguren su acatamiento y con ello la paz social. Mientras las normas de orden público sean respetadas, no transgredidas, mayor será la sensación de seguridad pública de las personas integrantes de una comunidad.

1.5. DIVISIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERIOR, PARA EFECTOS ACADÉMICOS [3]

Corresponde a la Doctrina Institucional de Carabineros, dar los lineamientos para ejercer la función policial con respeto irrestricto por el Derecho; la ley es la suprema divisa de la función policial.

No debemos confundir el Orden Público general o político, como Estado, que es el macro orden público del que hemos hablado como armonía universal, el que se refiere al Elemento Jurídico, que se rompe cuando un poder del estado o instituciones públicas fundamentales no funcionan,  con el Orden Público especial o del ente social, de la comunidad, que es el que se quebranta  con los desórdenes públicos individuales o colectivos, al que hace alusión el Elemento Social, pero también se quebranta con las catástrofes naturales, lo que muchas veces, hace necesario que los gobiernos dicten Estados de Excepción.

El Orden Público General o Político, habla de la situación de normalidad y armonía existente entre los elementos del Estado, y el otro, el Orden Público Especial o Social, de la situación o estado de legalidad normal y de armonía dentro del conjunto social.

El Orden Público General o Político, como armonía de los elementos del Estado, es obligación de todos, gobernantes y gobernados, en su relación de agentes que buscan el bien común, pero también es Orden Público el especial o social, el orden de la comunidad, que la policía tiene el deber de cautelar y que es aquel que real y físicamente puede controlar y es el de la armonía y respeto de los hombres, por las normas que regulan la vida privada o pública, que cuando es vulnerado, en cualquiera de sus formas, deviene en desorden individual o colectivo, en el ambiente público.

En resumen, no solamente se vulnera el Orden Público con la comisión de desórdenes públicos individuales o colectivos o catástrofes naturales (especial) sino cuando se rompe toda norma de la estructura jurídica y el orden de la institucionalidad, basada en la Constitución y las leyes (general.)

El primero habla de la armonía del conjunto social (orden público especial o social) y el segundo, de la armonía existente entre los elementos del estado (orden público general o político)

Carabineros, como policía esencialmente preventiva, debe preservar  y restablecer el orden público en la vía pública -desordenes callejeros- y en las situaciones de quebrantamiento de la ley por las personas –delitos-, accionando generalmente sobre las consecuencias  que generan estas conductas antisociales, así como también, en la labor de asistencia a la comunidad, ante situaciones de calamidad pública.

En resumen, se quebranta el orden público especial, cuando los ciudadanos no acatan “las órdenes públicas” y protestan contra las autoridades que ejercen las atribuciones que les son propias o no cumplen las disposiciones legales correspondientes, en ese caso, Carabineros debe mantener el orden con medidas policiales moderadas y estrictamente apegadas a la ley. El apego al derecho estricto es la mejor defensa de la policía. Sus acciones deben estar ceñidas estrechamente al marco legal.

El concepto de orden público, como muchos conceptos en el Derecho, pueden tener amplitud o restrictividad, dependiendo de situaciones de carácter político, económico o social vigentes en el tiempo en que se formule.

II. SEGURIDAD PÚBLICA

2.1. GENERALIDADES

Seguridad es la confianza basada en el curso regular y legal de las cosas.

            La seguridad, es una perentoria necesidad humana, tiene que ver con la condición humana básica. La atención humana se guía por el interés de sobrevivir y la necesidad de protección es uno de los principales resortes de la vida social organizada.

            No existe sociedad que no cuente con mecanismos institucionalizados para satisfacer la demanda de seguridad, como tampoco existe sociedad que no cuente con una noción sobre los riesgos y peligros de su medio. La manera de resolver dicha exigencia, garantizar y responder adecuadamente a la necesidad de seguridad, es fundamentalmente, pero no única forma, por intermedio de la función policial.

            La “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010” [4] del Ministerio del Interior, al referirse a ella señala: “constituye uno de los pilares para el desarrollo de las sociedades modernas. Una nación que goza de altos niveles de paz y tranquilidad genera condiciones favorables para la inversión, desarrollo social, político y cultural de los ciudadanos. Es por ello que las iniciativas que se adopten para mejorar las condiciones de seguridad en nuestro país, deben dar cuenta de la integralidad y complejidad de este fenómeno”.

La seguridad es un bien público, un recurso necesario y fundamental para que todos los miembros de la sociedad puedan desarrollarse y realizarse de acuerdo con sus opciones, de esta forma, la seguridad no es una condición ajena al derecho, a la justicia y la equidad. Más aún, siendo ésta un componente esencial del bien común merece un tratamiento similar a otros valores sociales y ser abordada con igual responsabilidad por parte del Estado, explícitamente de la autoridad política y los órganos responsables, como son la administración de justicia y la policía.

La historia parece mostrar que la necesidad de seguridad ha sido siempre uno de los principales objetivos de la vida social. Por ello una de las funciones de los Estados ha consistido en proveer seguridad, y garantizarla a través de diversas acciones de las instituciones públicas.

Por otra parte, constituye no solo una necesidad individual y colectiva, sino que en nuestra sociedad representa un valor sociocultural, jurídico y político, expresado como un bien público requerido tanto para el desarrollo de las personas en su vida social, como para que la comunidad ejerza libremente sus derechos y cumplan de esta forma con sus fines en la sociedad.

Desde el punto de vista conceptual, se puede diferenciar tres tipos de seguridad en que los Estados modernos asumen responsabilidades:

1. La seguridad externa, concerniente a la defensa de la soberanía de un Estado-Nación o peligros emanados desde fuera de sus fronteras; la que se operativiza con las FF.AA.

2. La seguridad interna o pública que se refiere al mantenimiento del orden público y al imperio de las leyes, la que se operativiza con las fuerzas policiales, las Fiscalías y los Tribunales de Justicia.

3. La seguridad ciudadana, esta última implica que los ciudadanos, están en situación de vivir y convivir disponiendo de una protección necesaria tal que les permita superar los peligros propios de un entorno social, aún cuando en la práctica dicho entorno va a proporcionar siempre distintos grados de inseguridad derivados de la acción de personas o grupos que amenacen la integridad física o los bienes de las personas. Esta se operativiza con el funcionamiento de un conjunto de instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, entre ellas las Municipalidades y las policías.

            La seguridad pública, llamada así porque es fruto de la acción del Estado, pero no siendo exclusiva del Estado y de los servicios policiales, sino que implica una tarea en la cual todos están llamados a colaborar responsablemente. Alcanzar mayores niveles de seguridad pública es tarea de todos.

Luego, la seguridad pública está inserta dentro del concepto de Seguridad Ciudadana, así como ésta lo está dentro del de orden públicoLa Seguridad Pública es un bien jurídico que tienen las personas para ejercer sus derechos y deberes que la Constitución les garantiza, como la libertad, seguridad individual y familiar, derecho a la propiedad, al trabajo y otros.

Al Poder Ejecutivo le corresponde la responsabilidad del mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Pública interior, y conjuntamente con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas, la responsabilidad compartida de la Seguridad Ciudadana 

2.2. DEFINICIÓN.

Carabineros comprende la Seguridad Pública, como: la función garantizadora que todo Estado debe entregar a sus habitantes, que asegure su tranquilidad y paz social, manteniéndolos libres y exentos de todo peligro, daño o riesgo, que afecte directamente el normal ejercicio de los deberes y derechos de gobernantes y gobernados.

Este objetivo de asegurar estos derechos, Carabineros lo realiza por intermedio del cumplimiento de sus roles:    rol preventivo, rol de comodidad pública, rol educativo, rol de integración nacional, rol de orden público, rol de solidaridad social y rol de investigación. Mediante estos roles Carabineros cumple la seguridad pública interior. [5]

Las personas se sienten seguras, cuando tienen confianza en que el acontecer cotidiano se desarrolla de un modo regular y de conformidad a la norma legal, del mismo modo, confianza en que, si este acontecer no se desarrolla de modo regular y surgen actos ilícitos o antisociales, esta misma norma legal, accionada por Carabineros, restituirá la normativa.

Un determinado grado de Orden Público, presupone uno similar de Seguridad Pública, por lo tanto, el concepto de Seguridad está implícito en el concepto de Orden y entre estos dos valores existe una relación de género a especie.

2.3. OPERATIVIDAD

Nuestra función principal, donde deben estar orientados todos nuestros esfuerzos operativo – policiales, precisamente es en la prevención policial, en forma primaria, pero sin dejar de ejercer la investigación policial, como forma secundaria, pues dice relación con la misión constitucional de garantizar el Orden Público y la Seguridad Pública Interior, mediante la concreción de los diversos servicios policiales, a través de los diferentes órganos institucionales.

Como ya se ha manifestado, la gran función preventiva se realiza con miras a evitar – hasta donde sea razonablemente posible – la comisión de delitos y la alteración del orden público, lo que tiene por objeto garantizar el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de los individuos y si esa prevención no logra su objetivo, debe realizarse la investigación policial, para obtener los resultados deseados

Entonces, las personas requieren de sus Carabineros aquel servicio público que les garantice su protección y la seguridad de que no van a ser víctimas de un hecho delictual.

III. SEGURIDAD CIUDADANA

3.1. GENERALIDADES

            Referente a este término de “Seguridad Ciudadana”, acuñado desde hace pocos años en nuestro país y sobre el cual no existía una conceptualización y diferenciación clara con otros términos, especialmente con Seguridad Pública, se definió oficialmente en el año 2002, dejando clara la diferencia entre prevención social-situacional y prevención policial. [6]

Resultado de los cambios que ha experimentado la sociedad, se han generado nuevas y mayores demandas en el ámbito de la seguridad de las personas y de la comunidad. Se exige a las autoridades y a los órganos de la administración del Estado un tratamiento integral, coordinado y eficiente a sus requerimientos de protección individual y de sus bienes, en los espacios y en el entorno social en que ellos viven, permanecen y se desarrollan.

Estas demandas, han generado nuevos conceptos referidos a la seguridad, tales como Seguridad Humana, Seguridad Social y Seguridad Ciudadana, usados habitualmente por los medios de comunicación social en contextos generales y sin definir su real sentido y alcance; lo cual lleva a confusión y a distorsionar la misión específica que compete a Carabineros de Chile, conforme a la Constitución Política de la República y normas que rigen sus funciones. Así entonces, también resulta necesario actualizar algunos conceptos.

En este orden de ideas, es conveniente precisar el concepto de SEGURIDAD CIUDADANA, toda vez que sus límites aparecen difusos y confundidos, a menudo, con la Seguridad Pública, Orden Público o Tranquilidad Pública.

En el documento Política Nacional de Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Interior (octubre de 2004), establece que la seguridad ciudadana está vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, a la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad. 

El logro de este tipo de seguridad se entiende que es de responsabilidad tanto de la policía como de las Municipalidades y también de otras instituciones y organismos. Pero este tipo de seguridad no puede ser lograda a cualquier precio y de cualquier manera, sino que se debe lograr con pleno respeto de los derechos humanos y garantías que el estado de derecho reconoce a las personas.

Por ello es que señalamos la importancia de la participación comunitaria como un derecho fundamental en una sociedad en forma. En este sentido, la formulación y ejecución de políticas de acción eficaces de seguridad ciudadana deben considerar la experiencia de la comunidad, así como la participación de éstas en acciones que permitan disminuir las amenazas en su vida cotidiana, generando así la confianza en que dichos comportamientos van a ser prevenidos y que, de ocurrir, serán perseguidos y sancionados legítimamente por las instituciones encargadas de dichas materias de modo que no queden impunes.

3.2. DEFINICIÓN.

            La Política Nacional de Seguridad Ciudadana, dictada por el Ministerio del Interior el año 2004, la define como “el conjunto de sistemas de protección de la vida y los bienes de los ciudadanos ante los diferentes factores de riesgo o amenaza. La Seguridad Ciudadana está tanto en los valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales, necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad”.

La Seguridad Ciudadana, dice relación con un concepto general, pues alude al desarrollo, a la protección de la vida, la integridad física y los bienes de las personas, frente a los riesgos que implica el vivir en sociedad, de tal forma que puede ser entendida como, el conjunto de condiciones jurídicas, sociales, políticas, económicas, culturales, ecológicas y de policía, que garantizan el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad y la convivencia ciudadana, frente a las amenazas a su desarrollo, a su integridad física y a sus bienes.

Conforme a esta visión, distintos órganos del Estado, entre ellos Carabineros de Chile, cada uno dentro de sus competencias, debe contribuir a los ya señalados fines.

3.3. OPERATIVIDAD

Así, la Seguridad Ciudadana en su conjunto, se encarga de la PREVENCION SOCIAL Y LA SITUACIONAL, con acciones que tienen por finalidad que las personas internalicen y practiquen los principios, valores y acciones necesarias para contribuir a una convivencia más pacífica de la sociedad, según las normas que ella misma se ha fijado; además de propender a un medio ambiente más seguro, reduciendo, al máximo posible, las condiciones que faciliten o incentiven el accionar delictual.

Entonces, la Prevención Social y la Situacional, está orientada a la educación de las personas, a la satisfacción de algunas necesidades, incluso a la positiva ocupación del tiempo libre de la juventud y a la disminución de las condiciones que fomentan la inseguridad de las personas, tales como: falta de alumbrado público, sitios eriazos y abandonados, inmuebles arruinados y desocupados, calles y veredas en mal estado, falta de plazas y parques, etc. como también, al desarrollo de innumerables programas de prevención y rehabilitación de conductas no deseadas.

Luego, este campo de acción no es exclusivo de la función de Carabineros de Chile, sino que es responsabilidad de varios órganos de la administración del Estado, entre ellos los establecimientos educacionales públicos, Ministerios, Municipios; como también a organizaciones sociales y privadas, Juntas de Vecinos, Centros Juveniles y Culturales, Fundación Paz Ciudadana, entre otros.

Técnicamente la prevención social se sitúa en la atención de las causas generadoras del delito; objetivo que la diferencia de lo que denominamos prevención policial, referida a impedir la ocurrencia de ilícitos, a disminuir las oportunidades de cometerlos y reducir el temor asociado a la delincuencia, por medio de la vigilancia policial en las calles y espacios públicos.

IV. CONCLUSIÓN

Después de haber analizado brevemente estos tres conceptos:  Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública, podríamos considerarlos, si los vemos como círculos concéntricos, que el primer gran círculo estaría dado por el Orden Público, el segundo en amplitud sería establecido por la Seguridad Ciudadana, inserto en el interior del concepto del primero, teniendo como base la prevención social y situacional y dentro de esta última, la Seguridad Pública, teniendo como base la prevención e investigación policial; por lo tanto y como ya se ha manifestado, el género es el Orden Público y lo específico de este género está, primero en la Seguridad Ciudadana y segundo, en la Seguridad Pública.

El Orden Público, la Seguridad Ciudadana y  la Seguridad Pública, constituyen las bases fundamentales  en que descansa el accionar pacífico de la sociedad organizada, relativas a vivir en un ambiente de seguridad y legalidad normal, con respeto a los derechos y deberes constitucionales, al ejercicio normal de las actividades ciudadanas, al funcionamiento de los poderes públicos y al desarrollo integral del país y en los cuales interviene con una operatividad directa o indirecta Carabineros de Chile.

CARLOS BUSTOS SOTO

General Inspector(R)

Profesor Emérito de Carabineros

Magister en Pedagogía Universitaria

V. ANTECEDENTES LEGALES

 1.  La Constitución Política de la República de Chile  en los incisos 4to. y 5to. del Art. 1ro. del Capítulo I  BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD,  establece:  

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. 

“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” 

2. Asimismo, en el inciso 2º del Art. 24 del Capítulo IV GOBIERNO – Presidente de la República – señala: 

“Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. 

3. La Constitución Política del Estado crea las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.. El inciso 2º, del Art. 101 de la Constitución Política señala: 

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”  

4. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile 18.961, en los aspectos más fundamentales establece: “Carabineros de Chile es una Institución Policial, profesional, técnica y de carácter militar, integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.“Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”. 

5. El Código Penal configura los delitos de desórdenes, causando perturbación grave a la tranquilidad pública. Además este mismo cuerpo legal contempla las faltas o contravenciones que constituyen atentados menores al Orden Público, que corresponden a simples desordenes en los espectáculos públicos, reuniones tumultuosas y otras contravenciones que quebrantan los reglamentos que velan por la paz  social. 

6. Frente a hechos de mayor gravedad, la Carta Fundamental contempla los Estados de Excepción, regulados por la correspondiente Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. Nos referimos al Estado de Asamblea, al Estado de Sitio, al Estado de Emergencia y al Estado de Catástrofe

 7. La ley de Seguridad del Estado contempla los delitos contra el Orden Público y determina en forma pormenorizada los actos que vulneran el bien jurídico, que en resumen corresponden a desórdenes públicos, actos de violencia destinados a alterar la paz social, atentar contra determinadas autoridades o personalidades, personas, bienes y servicios públicos o de utilidad pública, como asimismo entorpecer las actividades laborales y sociales del país.             

8. La ley de Control de Armas y la Ley sobre Conductas Terroristas contemplan figuras delictuales atentatorias al Orden Público y que alteran la paz social.

9. Comisión Proyecto país, 2005-2020, Comisión Orden Público, Colegio de Ingenieros de Chile, A.G., Gral. Pedro Casanueva Ulloa

BIBLIOGRAFIA

  1. Comisión Proyecto país, 2005-2020, Comisión Orden Público, Colegio de Ingenieros de Chile, A.G., Gral. Pedro Casanueva Ulloa.
  2. Plan Estratégico Institucional Bicentenario, 2006-2009.
  3. Politica Nacional de Seguridad Ciudadana, Octubre del 2004.
  4. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010.
  5. Reglamento de Organización de Carabineros de Chile Nº 1, 1993.

Santiago, Abril del 2020


[1] Francisco Guiza Alday, 1998, Diccionario Jurídico, Lougman, México.

[2]  Diccionario Real Academia Española, 2001, 22ª Edición.

[3]  Gral. Carlos Bustos Soto. Apuntes de clases. Escar 2009.

[4]  Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010, Introducción.

[5]  Reglamento de Organización de Carabineros de Chile Nº 1.

[6]   2002, Clase Inaugural, Discurso, Edificio Diego Portales.